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“Jurisprudencia y Derecho (Ensayos críticos)” (Horacio Vaccarezza (Erreius, Buenos Aires, 2023))

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 “Jurisprudencia y Derecho (Ensayos críticos)”

(Horacio Vaccarezza(*) (Erreius, Buenos Aires, 2023))

 

Por Walter F. Carnota(**)

 

 

El libro bajo comentario contiene “provocaciones”, insinuaciones subjetivas del autor, abogado y funcionario público, pero sobre todo docente de alma, a internarse en el pensamiento jurídico, tal como suele volcarse en decisiones judiciales a través de los discursos, para lograr configurar “jurisprudencia”. Vaccarezza logra su objetivo de conmover a la comodidad del lector, sacándolo de su “zona de confort”, para plantearle múltiples asuntos e interrogantes alrededor del fenómeno jurídico y de la jurisprudencia en particular.

 

Así, el escritor va a sostener a lo largo de su obra una premisa que no es fácil sustentar y que compartimos plenamente. Concibe en su línea de análisis a la jurisprudencia como un acto de comunicación, una co-construcción, que se mueve en los planos lógico, retórico, argumentativo, dialéctico, pragmático y ético, en un ritmo “general, natural y espontáneo”, con intención de sentido. Nuestro autor se va a alejar, de esa manera, de todo dogmatismo, para suministrar una visión crudamente solidaria con la realidad, “exogámica”, tributaria de diversos enfoques y que busca ser coherente con el sistema propio de pensamiento. El derecho muestra así su ropaje espléndido de “práctica social”, como dice Manuel Atienza. [1]

 

Metodológicamente, debemos, cual ejercicio socrático, partir de dudas, que se plasmarán en preguntas.

 

Cada interrogante será portador de un acto de coraje, ya que es más fácil -y barato- no plantearse nada.

 

Se formulan “apuestas”[2], que plasmarán en “creaciones provisorias”, que darán lugar a nuevos intentos. Siempre la realidad será la brújula de la técnica jurídica. Esta no debe tener explicaciones herméticas, sino que debe ser la interacción social la que produce el derecho y que en circularidad es destinataria del derecho. El lenguaje específico apuntará a una jerga, a una línea discursiva (“Babel”) que debe ser desentrañada y descodificada. Agregamos nosotros que el lenguaje cuanto más claro mejor: la sentencia será clara si tiene en cuenta a su destinatario[3], a su peculiar audiencia[4]. El lenguaje judicial tiene un origen en la cultura y un efecto performativo: allí donde no hay nada, hay un “acto de magia” y va Juan a la cárcel porque mató a Pedro, a cumplir una pena de 8 a 25 años. Por la palabra -y con la palabra-, dice con base en Austin, se realiza el Derecho (p. 22, “in fine”).

 

La sistematización de la práctica social, como en su momento la compilación justinianea, da lugar a la “jurisprudencia” como saber inicialmente ritual y litúrgico[5], en donde luego, en clave de secularidad, aparecen los juristas. La “prudencia” es ponderación, palabreja que hoy por cierto rescata el neo-constitucionalismo con todo vigor. De modo inductivo, el derecho es, en clásica formulación romanista, “ars” (de lo bueno y de lo equitativo, Celso) y “scientia” (de lo humano y de lo divino, Ulpiano). Su abordaje lo encara la iurisprudentia como saber científico, como se la conoce en muchos claustros y títulos académicos (Oxford).

 

Por lo demás, Vaccarezza navega con soltura en los debates filosóficos por las fuentes y por la autoridad de las mismas ante la bipolaridad iuspositivismo/iusnaturalismo, para demostrar que podrían no ser posturas completamente antagónicas, si nos atenemos a eventos jurídicos como los juicios de Nüremberg y Tokio. La finalidad: la paz.

 

El autor se ocupa de la cadena de legitimidad (remember 1930 y su infausta Acordada). Trata construcciones más empíricas del lenguaje (aquí, el politólogo Giovanni Sartori), y de allí, pasa a las elaboradas consideraciones filosóficas de John Austin y Grice; luego, a las reflexiones sobre la ideología en Destutt de Tracy y las relativas al conflicto y a la batalla de intereses en Michel Foucault. La gramática da paso a la semántica y a la pragmática, poniendo el énfasis en el uso convencional (pocas palabras y muchos objetos para designar) de la comunidad hablante. Interesa el conjunto de situaciones que condicionan al discurso jurídico. Que no es neutro ni aséptico, y que conlleva posicionamientos políticos (v.gr., discurso hegemónico), cuando no económico-sociales.

 

La segunda parte de esta obra se proyecta en especial al lenguaje jurídico, que parte del corriente o natural para luego desembocar en el especial (tecnoleto). Le preocupan las ficciones (el legislador nunca inconsecuente ni imprevisor, o la imposibilidad de la ignoratia iuris), la cortesía, el uso emotivo (Genaro Carrió), los sobreentendidos (los “encarnizamientos lingüísticos” como los “derechos personalísimos” o de las “cuestiones políticas no justiciables”) que exacerban las vaguedades y ambigüedades. La perspectiva comunicacional enriquece el discurso, que esconde, alude y elude (Cárcova) luchas de poder (Foucault de nuevo).

 

Finalmente, la tercera parte aborda la problemática de la jurisprudencia en sí misma, con sugerentes pasajes acerca del precedente judicial, que ha sido la piedra de toque para la clasificación de los sistemas jurídicos del derecho europeo continental romanista y del Common Law, hoy en franca convergencia de cara a la globalización. Se centra en la operación lógica de la subsunción, para luego desmalezar un Derecho inacabado, producto de la cultura, con abanico de interpretaciones y de sentido, en la Escuela Libre de Kantorowicz.

 

En suma, obra rica en su “backbone” teórico, con sugerentes paisajes filosóficos y trans-disciplinarios, sin dogmatismos, pero con decantaciones concretas y prácticas que tensionan a la Técnica jurídica tradicional y que, al desplegar un pensamiento inquieto e innovador, justifican con holgura el subtítulo, potente y fuerte, de “Ensayos críticos”.

 



(*) Director Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial

(**) Catedrático Regular de la Universidad de Buenos Aires

[1] ATIENZA, Manuel, Filosofía del Derecho y Transformación Social, Madrid, Trotta, 2017, p. 35: “El Derecho es –debe verse- como práctica social”.

[2] Interesante agregar que la “apuesta” es también “estaca”, en inglés.

[3] ALTAMIRANO, Leonardo, Lenguaje claro y discurso jurídico (Conceptos y herramientas para la administración de justicia), Córdoba, Toledo, 20232, p. 39.

[4] “Los estudiosos y los jueces han dicho mucho acerca de la función de los decisorios como forma de comunicación”. BAUM, Lawrence, Judges and Their Audiences (A Perspective on Judicial Behavior), Princeton, Princeton University Press, 2006, p. 34.

[5] La relatividad de la interpretación constitucional es destacada por Eskridge y Frickey, quienes arguyen que: “for every canon there is a counter-canon”. LOPEZ BUFILL, Héctor, Decisiones interpretativas en el control de constitucionalidad de la ley, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2004, p. 262.

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