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“Jurisprudencia y Derecho (Ensayos críticos)” (Horacio Vaccarezza (Erreius, Buenos Aires, 2023))
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Texto Completo
(Horacio
Vaccarezza(*)
(Erreius, Buenos Aires, 2023))
Por
Walter F. Carnota(**)
El
libro bajo comentario contiene
“provocaciones”, insinuaciones subjetivas del autor, abogado y
funcionario
público, pero sobre todo docente de alma, a internarse en el
pensamiento
jurídico, tal como suele volcarse en decisiones judiciales a través de
los
discursos, para lograr configurar “jurisprudencia”. Vaccarezza logra su
objetivo de conmover a la comodidad del lector, sacándolo de su “zona
de
confort”, para plantearle múltiples asuntos e interrogantes alrededor
del
fenómeno jurídico y de la jurisprudencia en particular.
Así,
el escritor va a sostener a lo largo de su
obra una premisa que no es fácil sustentar y que compartimos
plenamente.
Concibe en su línea de análisis a la jurisprudencia como un acto de comunicación, una co-construcción,
que se mueve en los
planos lógico, retórico, argumentativo, dialéctico, pragmático y ético,
en un
ritmo “general, natural y espontáneo”, con intención de sentido.
Nuestro autor
se va a alejar, de esa manera, de todo dogmatismo, para suministrar una
visión
crudamente solidaria con la realidad, “exogámica”, tributaria de
diversos
enfoques y que busca ser coherente con el sistema propio de
pensamiento. El
derecho muestra así su ropaje espléndido de “práctica social”, como
dice Manuel
Atienza. [1]
Metodológicamente,
debemos, cual ejercicio
socrático, partir de dudas, que se plasmarán en preguntas.
Cada
interrogante será portador de un acto de coraje,
ya que es más fácil -y barato-
no plantearse nada.
Se
formulan “apuestas”[2],
que plasmarán en “creaciones provisorias”, que darán lugar a nuevos
intentos.
Siempre la realidad será la brújula de la técnica jurídica. Esta no
debe tener
explicaciones herméticas, sino que debe ser la interacción social la
que
produce el derecho y que en circularidad es destinataria del derecho.
El
lenguaje específico apuntará a una jerga, a una línea discursiva
(“Babel”) que
debe ser desentrañada y descodificada. Agregamos nosotros que el
lenguaje
cuanto más claro mejor: la sentencia será clara si tiene en cuenta a su
destinatario[3],
a
su peculiar audiencia[4].
El
lenguaje judicial tiene un origen en la cultura y un efecto
performativo: allí
donde no hay nada, hay un “acto de magia” y va Juan a la cárcel porque
mató a
Pedro, a cumplir una pena de 8 a 25 años. Por la palabra -y con la
palabra-,
dice con base en Austin, se realiza el Derecho (p. 22, “in fine”).
La
sistematización de la práctica social, como
en su momento la compilación justinianea, da lugar a la
“jurisprudencia” como
saber inicialmente ritual y litúrgico[5],
en donde luego, en clave de secularidad, aparecen los juristas. La
“prudencia”
es ponderación, palabreja que hoy por cierto rescata el
neo-constitucionalismo
con todo vigor. De modo inductivo, el derecho es, en clásica
formulación
romanista, “ars” (de lo bueno y de lo equitativo, Celso) y “scientia”
(de lo
humano y de lo divino, Ulpiano). Su abordaje lo encara la iurisprudentia como saber científico,
como se la conoce en muchos
claustros y títulos académicos (Oxford).
Por
lo demás, Vaccarezza navega con soltura en
los debates filosóficos por las fuentes y por la autoridad de las
mismas ante
la bipolaridad iuspositivismo/iusnaturalismo, para demostrar que
podrían no ser
posturas completamente antagónicas, si nos atenemos a eventos jurídicos
como
los juicios de Nüremberg y Tokio. La finalidad: la paz.
El
autor se ocupa de la cadena de legitimidad
(remember 1930 y su infausta Acordada). Trata construcciones más
empíricas del
lenguaje (aquí, el politólogo Giovanni Sartori), y de allí, pasa a las
elaboradas consideraciones filosóficas de John Austin y Grice; luego, a
las
reflexiones sobre la ideología en Destutt de Tracy y las relativas al
conflicto
y a la batalla de intereses en Michel Foucault. La gramática da paso a
la
semántica y a la pragmática, poniendo el énfasis en el uso
convencional (pocas palabras y muchos objetos para designar) de la comunidad hablante. Interesa el
conjunto de situaciones que condicionan al
discurso jurídico. Que no es neutro ni aséptico, y que conlleva
posicionamientos políticos (v.gr., discurso hegemónico), cuando no
económico-sociales.
La
segunda parte de esta obra se proyecta en
especial al lenguaje jurídico, que parte del corriente o natural para
luego
desembocar en el especial (tecnoleto). Le preocupan las ficciones (el
legislador nunca inconsecuente ni imprevisor, o la imposibilidad de la ignoratia iuris), la cortesía, el uso
emotivo (Genaro Carrió), los sobreentendidos (los “encarnizamientos
lingüísticos” como los “derechos personalísimos” o de las “cuestiones
políticas
no justiciables”) que exacerban las vaguedades y ambigüedades. La perspectiva comunicacional enriquece el
discurso, que esconde, alude y elude (Cárcova) luchas de poder
(Foucault de
nuevo).
Finalmente,
la tercera parte aborda la
problemática de la jurisprudencia en sí misma, con sugerentes pasajes
acerca
del precedente judicial, que ha sido la piedra de toque para la
clasificación
de los sistemas jurídicos del derecho europeo continental romanista y
del Common Law, hoy en franca
convergencia
de cara a la globalización. Se centra en la operación lógica de la
subsunción,
para luego desmalezar un Derecho inacabado, producto de la cultura, con
abanico
de interpretaciones y de sentido, en la Escuela Libre de Kantorowicz.
En
suma, obra rica en su “backbone” teórico, con
sugerentes paisajes filosóficos y trans-disciplinarios, sin
dogmatismos, pero
con decantaciones concretas y prácticas que tensionan a la Técnica
jurídica
tradicional y que, al desplegar un pensamiento inquieto e innovador,
justifican
con holgura el subtítulo, potente y fuerte, de “Ensayos críticos”.
(*) Director
Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública
Provincial
(**) Catedrático
Regular de la Universidad de
Buenos Aires
[1]
ATIENZA, Manuel, Filosofía
del Derecho y Transformación Social, Madrid, Trotta, 2017,
p. 35: “El
Derecho es –debe verse- como práctica social”.
[2]
Interesante agregar que la “apuesta” es también “estaca”,
en inglés.
[3]
ALTAMIRANO, Leonardo, Lenguaje
claro y discurso jurídico (Conceptos y herramientas para la
administración de
justicia), Córdoba, Toledo, 20232, p. 39.
[4]
“Los estudiosos y los jueces han dicho mucho acerca de la
función de los decisorios como forma de comunicación”. BAUM, Lawrence, Judges and Their Audiences (A Perspective on
Judicial Behavior), Princeton, Princeton University Press,
2006, p. 34.
[5]
La relatividad de la interpretación constitucional es
destacada por Eskridge y Frickey, quienes arguyen que: “for
every canon there is a counter-canon”. LOPEZ BUFILL, Héctor,
Decisiones interpretativas en el control de
constitucionalidad de la ley, Valencia, Tirant Lo Blanch,
2004, p. 262.
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